Respuestas
Respuesta:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
Proporcionar herramientas de trabajo en buen estado
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
Comentario:
Al respecto, el artículo 20 del RFSST, vigente a partir del 13 de febrero de 2015, establece que para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán cumplir con lo siguiente:
1. Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores;
2. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento;
3. Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento;
4. Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda;
5. Promover aspectos de tipo ergonômico en su uso;
6. Proporcionar el equipo de protección personal requerido para su operación;
7. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro;
8. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura, y
9. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
Proporcionar lugar de guarda para herramientas de trabajo
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
LFT 994 111. RFSST 20 VII.
Poner a disposición de los trabajadores sillas suficientes
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
LFT 423 V.
No maltratar a los trabajadores
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
Expedir periódicamente constancias de días laborados
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
LFT 989, 994 III. LSS 15 IX. RACERF 8o.
Expedir a solicitud del trabajador una constancia sobre los servicios de éste
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
LFT 994 III.
Permitir a los trabajadores desempeñar servicios electorales, censales, etcétera.
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
LFT 44, 236 IV, 994 III. CPEUM 5o.
Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar comisiones accidentales
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
LFT 236 IV, 994 III.
Dar a conocer a los trabajadores los puestos y vacantes por cubrir
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
LFT 159.
Explicación:
el jefe debe cumplir con las reglas estipuladas por el gobierno