fases de la segunda guerra mundial
-guerra relámpago
-contra ofensiva aliada:’’dia D’’
-guerra en el mediterráneo
Respuestas
RIMERA FASE ( 1939 - 1941 )
2. - En 1940 Alemania ocupa Dinamarca, Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Noruega. - ...
SEGUNDA FASE ( 1941 )
4. - ...
TERCERA FASE ( 1941 - 1942 )
Estados Unidos y sus aliados defendieron su estrategia en diciembre de 1941. ...
CUARTA FASE (1942 - 1944 )
QUINTA FASE ( 1944 - 1945 )
Respuesta:
A raíz de la queja una amiga leonesa por los términos de las convocatorias de plazas para el cuerpo de profesores de secundaria, que están proliferando en aluvión ( tras descongelarse su cobertura por la crisis), constato atónito que estamos ante un penoso ejemplo de respeto a la dignidad y derechos de los opositores, además de un palmario desconocimiento de los principios constitucionales y legales. Y no pasa nada.
No entraré a analizar con detalle jurídico tales convocatorias porque eso corresponde a los tribunales, y me limito a título estrictamente personal o académico, a exponer lo cuestionable de los términos de esas convocatorias y a lamentar que este ataque a las garantías de los opositores quede impune.
Veamos, las cuatro felonías.images (1)I.En primer lugar, existe una coincidencia sospechosa de la fecha de celebración de examen.¡ Qué casualidad!. Coincide la fecha de examen señalada, por ejemplo, para el 23 de junio en Aragón, Asturias, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla o Madrid, entre otras.
Con ello se impone al aspirante la carga de decidir y optar por una u otra plaza, y además se cumple el viejo pacto de “no pisarse la manguera entre bomberos” ya que al ser concurso-oposición se evita, por un lado, que quienes cosechan méritos en una comunidad se presenten a la vecina ( no vaya a ser que un interino sea un paracaidista que obtenga plaza en otra comunidad); y por otro lado, se robustece el localismo o endogamia ya que se estimula que “cada vecino concurra a las plazas de su vecindad”, ignorando que todos los ciudadanos tienen derecho a la movilidad y a la ausencia de barreras para acceder al empleo público.
Quizá es difícil probar que existe un tácito pacto y oculto acuerdo entre titulares de Consejerías para fijar idéntica fecha de examen, pero las probabilidades de que sea el azar el que provoca tan asombrosa casualidad resultan tan escasas que se desplazaría la carga de la prueba a cada administración educativa de la razón que tiene para fijar esa fecha y no otra.
Una cosa es que se celebre la oposición antes del verano para garantizar su finalización antes del curso académico y otra muy distinta que tenga que efectuarse en la misma fecha mágica, el 23 de junio, con la finalidad de alzar una especie de «corralito»
Explicación:
En todo caso, no puede olvidarse que el derecho de acceso en condiciones de igualdad al empleo público (art.23.2 CE) pugna con bases o convocatorias que de derecho o de facto limiten o impidan de forma ilegítima su ejercicio, como se produce con tan burda pero eficaz artimaña.
Captura de pantalla 2018-05-27 a las 20.48.11II.En segundo lugar, me asomo a algunas convocatorias (Andalucía o Murcia, por ejemplo) y compruebo horrorizado las condiciones para la segunda prueba en que, por ejemplo, Murcia dispone que “Aquellos aspirantes que hayan superado la Primera Prueba dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de las puntuaciones, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar ante dicho tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la segunda prueba”; en la misma línea, Andalucía precisa que “…antes de las 19 horas del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones, deberán entregar en la sede de su tribunal la programación didáctica”. En ambos casos, si se incumplen vienen las penas del infierno: “Quienes no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni, en consecuencia, continuar el procedimiento”.
Lo de presentarse “personalmente” tiene canto ya que el art.19 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común dispone claramente que “La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.”. Sin embargo, en este caso es un acto administrativo el que sin despeinarse fija la obligación de presentarse y bajo pena de eliminación.
Lo de presentarla “en papel” lisa y llanamente se carga el derecho a presentar documentos en formato electrónico que reconoce el art.14 de la Ley 39/2015, que sienta el derecho a relacionarse con la administración por medios electrónicos, y el art.16.4 establece el derecho de presentación documental en los registros allí indicados, donde con las garantías consiguientes podrán presentarse en formato electrónico, debiendo admitirse tal y como contempla el art.28.