Respuestas
Respuesta:
La Constitución de Ecuador del año 1830 establece en su artículo 9 que son ciudadanos ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios. En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.
Explicación: