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a tendencia a una objetivización de la responsabilidad profesional por parte de los órganos jurisdiccionales, nos obligan en gran medida a una medicina defensiva, que, junto con una deficiente formación en esta materia, hace necesario que los profesionales de enfermería tomen conciencia de la adopción de una series de medidas encaminadas a la profundización de los aspectos legales.
Medidas como la protocolización, la aplicación de la LEX ARTIS, la cumplimentación de los registros, la formación en aspectos legales se convierte en una rama de la enfermería que debería desarrollarse a la par que las demás ramas científicas de la misma.
Hemos pasado de una medicina tradicional, donde la enfermera no tenía ningún tipo de responsabilidad, a una situación en la que los pacientes reclaman indemnizaciones, reaccionando los profesionales de forma defensiva.
La exigencia de la responsabilidad profesional es inevitable. El cuidado de la salud y su restauración quedan en manos de profesionales cualificados con una formación que evita el intrusismo, este hecho, otorga a la sociedad, legitimidad para reclamar a esos profesionales responsabilidad por sus negligencias (cerca del 95% de las reclamaciones penales contra sanitarios quedan sin condena y el 70% se archiva sin llegar a juicio). Por eso, el sistema español exige a la enfermera que preste sus servicios conforme a unas reglas mínimas de diligencia, sin que sea necesario un resultado sanatorio o un cuidado certero.
Estas mínimas reglas de diligencia es lo que se llama LEX ARTIS. A diferencia de las leyes normativas, esta LEX ARTIS no se puede articular, primero porque son leyes compiladas de protocolos propios de cada sociedad médica, de reglas lex artis enfermeropropias, circulares ,etc. y segundo por que no puede haber un código normativo con todos los supuestos a los que los profesionales sanitarios se enfrentan diariamente.
Solo se puede establecer reglas generales y estudiar los casos concretos, ya que la LEX ARTIS varía en cada caso en función de los medios materiales y humanos, del nivel de conocimiento científico. Por ello se hace especialmente importante el estudio de la jurisprudencia.
La tendencia objetivista establece en su concepto la indemnización del daño por parte del causante, con inversión de la carga de la prueba. Este concepto es válido para la protección de la víctima en general y de los consumidores. El demandado debería probar su diligencia, bastando por parte del demandante la prueba del daño sufrido. Esta inversión de la carga de la prueba no ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en aspectos médico-sanitarios, no siendo así cuando la demanda se dirige contra el centro sanitario, en cuyo caso, sí se está objetivando la responsabilidad, con el derecho del centro de “repetir” contra el profesional.
Por la amplitud del estudio, por su complejidad y singularidad, por su importancia y por nuestro interés como profesionales que diariamente se enfrentan a situaciones no regladas, el estudio de la disciplina legal en nuestro marco universitario y post-universitario se hace imprescindible para la salvaguarda de nuestros intereses como profesión.