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La ley nacional 26.061
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En 2015 se presentaron dos leyes bajo el nombre de Ley Orgánica 8/2015: una orgánica y otra ordinaria, que nacieron para complementar la Ley Orgánica 171996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dentro de las novedades más importantes de esta nueva ley del menor podemos destacar el nuevo sistema de acogimiento y de adopción de menores, y también la creación de un registro de delincuentes sexuales.
Esta nueva ley se basa en el interés superior del menor: es primordial que sus necesidades básicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia y, también, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados para su bienestar psicológico y emocional.
La nueva ley del menor también determina cuáles son los deberes de los menores, exigibles tanto en el ámbito doméstico como a nivel general, es decir, en el ámbito social y escolar. Así, según esta legislación, deben respetar a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares. También deben respetar las normas de convivencia del centro educativo, estudiar durante la duración del periodo de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante el mismo. También remarca la obligación de la Administración de promover acciones para que los menores conozcan estos deberes.
Explicación:
Fragmento destacado de la Web
El primer artículo del Reglamento establece que éste es de orden público, de interés social y de observancia general, y que tiene por objeto regular las atribuciones de la administración pública federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes