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Este artículo distingue e interrelaciona dos concepciones de ciudadanía en relación con las colectividades soberanas o países: la jurídico-política y la ético-política. Para delimitar al ciudadano según la primera concepción, se divide a los habitantes en inmigrantes y nacionales, y a éstos en ciudadanos en sentido restringido y súbditos o nacionales sin derechos políticos (integrados por menores de edad y ciudadanos con los derechos políticos suspendidos).
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