Respuestas
Respuesta:
Ningún habitante de la nación puede ser castigado sin un juicio previo basado en la ley antes del hecho del proceso, o juzgado por comisiones especiales, o destituido de los jueces nombrados por la ley antes del hecho del caso. La defensa de la persona y los derechos es inviolable. La pena de muerte por razones políticas, todo tipo de tormento y flagelación se abolieron para siempre.
Explicación:
Respuesta:
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Saludos :3