• Asignatura: Derecho
  • Autor: qdjashdjasdjksanj
  • hace 8 años

¿Que derechos constitucionales se establecen en los articulos 1 al 35 en Argentina?
URGENTE DOY TODOS MIS PUNTOS!!

Respuestas

Respuesta dada por: chosingname4
1

Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General

Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar

la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los

beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del

mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda

razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación

Argentina.

Primera Parte

Capítulo Primero - Declaraciones, derechos y garantías

ARTÍCULO 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana

federal, según lo establece la presente Constitución.

ARTÍCULO 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

ARTÍCULO 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la Ciudad que se

declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o

mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

ARTÍCULO 4.- El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro

Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o

locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones

que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los

empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la

Nación, o para empresas de utilidad nacional.

ARTÍCULO 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus instituciones.

ARTÍCULO 6.- El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la

forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus

autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la

sedición, o por invasión de otra Provincia.

ARTÍCULO 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera

fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma

probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

ARTÍCULO 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e

inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es

de obligación recíproca entre todas las provincias.

ARTÍCULO 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en

las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

ARTÍCULO 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos

de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,

despachadas en las aduanas exteriores.

ARTÍCULO 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los

ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los

derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se

transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su

denominación, por el hecho de transitar el territorio.

ARTÍCULO 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,

anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

ARTÍCULO 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una

provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de

la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Preguntas similares