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Respuesta dada por:
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Respuesta:
106 de la Ley 136 de 1994
Explicación:
Así las cosas, se tiene que suplir la falta temporal del gobernador cuya elección fue suspendida provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o del que fue suspendido en virtud d e una solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el señalado en el artículo y, en consecuencia, escoger el reemplazo del mismo movimiento y filiación política del titular y, además, de terna presentada por el movimiento político al que pertenecía el elegido popularmente.¿.
karina7484:
Oye gracias
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