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Los artículos N°56 ,57, 58, 59 y 60 de la Constitución del Ecuador, que hacen referencia a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, contiene el reconocimiento de sus derechos, su identidad y todos aquellas normas y principios que velarán por la integridad tanto individual como colectiva de cada uno de estos pueblos, incluyendo el reconocimiento de pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos ligados a su nacionalidad.
En ese sentido, tipifica su inclusión en el Estado ecuatoriano, la preservación de su conocimiento tanto histórico como cultural, la consulta ante planes que los competa y demás reconocimientos.
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