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Persona física, también denominada persona natural, es un concepto que hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Estas personas físicas o naturales se encuentran reguladas en el Código Civil a partir del artículo 29.
Explicación:
Estos atributos propios de las personas jurídicas son: Razón o denominación social y domicilio. Capacidad y responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos.
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El artículo 30 del Código Civil indica que: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
Es decir, los derechos humanos propios de una persona física se adquieren desde el nacimiento. No obstante, las obligaciones o deberes legales de una persona física se adquieren a partir de la mayoría de edad.