En su empresa cuentan con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ya implementado y viene funcionando desde el año 2016 dando cumplimiento a los lineamientos establecidos. En el año 2017 realizaron auditoria al sistema y revisión por la dirección y han definido que teniendo en cuenta el desempeño del sistema no se llevará a cabo auditoría en el año 2018, si no que se hará cada dos años. Teniendo en cuenta lo definido en el artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, es adecuado no llevar a cabo la auditoría y revisión por la dirección en el año 2018

Respuestas

Respuesta dada por: Greca23Villa
11

Respuesta:

Falso

Explicación:

Sí es adecuado llevar a cabo la auditoría y revisión por la dirección de forma anual, ya que, según el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.29 dice que la: Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad  y salud en el trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual  será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el  Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser  independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.  Y, en un apartado la Resolución 0312 de 2019 señala que se debe Realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, ademas de verificar soportes de la realización de auditorías internas al Sistema de Gestión de SST, con alcance a todas las áreas de la empresa, adelantadas por lo menos una (1) vez al año... Entre otras cosas.

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