Respuestas
Respuesta:
18%
Explicación:
Tasa:
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*)
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
Características:
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
Base Legal:
- Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF.
- (*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666
- Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 .
El Impuesto General a las Ventas (IGV) lo que en otros países se conoce como Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava el valor añadido o agregado o producto en las distintas etapas de producción, en el Perú es del 18%, es uno de los más altos en América Latina, este impuesto es establecido por la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (sunat).