Respuestas
Respuesta:Se denominan así todas las atribuciones patrimoniales realizadas por la sociedad en favor de los socios al margen del procedimiento regular de la aplicación del resultado/distribución de beneficios y, por tanto, a través de un cauce irregular.
Las sociedades cerradas no distribuyen normalmente los beneficios de la explotación a sus socios en forma de dividendos. Lo normal, por el contrario, es que los beneficios no lleguen a aparecer en las cuentas de la sociedad porque los socios hayan incluido gastos o dotaciones que reducen aquéllos. El objetivo es, naturalmente, pagar menos impuestos, no evitar que los beneficios obtenidos en la explotación fluyan a los socios.
Explicación: El primero es el que engloba las que podemos denominar atribuciones societarias, es decir, aquéllas que se realizan de manera unilateral y sin contraprestación por la sociedad en atención a la condición de socios de sus beneficiarios y en función de las más diversas circunstancias (atribuciones que tienen causa societatis). Los ejemplos paradigmáticos son los pagos realizados por la sociedad de facturas privadas de los socios, la entrega gratuita a los socios de productos fabricados o comercializados por la sociedad, los anticipos a cuenta de beneficios, las primas de asistencia a las juntas generales (este caso es, no obstante, muy discutido)…
El segundo grupo cubre las atribuciones contractuales, así llamadas porque la transferencia de la ventaja tiene lugar en virtud de contratos onerosos entre la sociedad y los accionistas celebrados en condiciones más favorables que las que son usuales en el mercado (causa contractus).