articulo 71 72 y 73 de la constitucion de la republica del ecuador


Anónimo: Me puedes ayudar en mi tarea??
Anónimo: Es como puedo hacer un discurso...
rawbowdash: Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Esta
rawbowdash: El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
rawbowdash: En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración per
rawbowdash: permanente de los ciclos naturales.

Respuestas

Respuesta dada por: capital97
55
La constitución del Ecuador, vigente desde el año 2008, tipifica lo siguiente:

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza


Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.


Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.


El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.


Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Respuesta dada por: patocalle19
17

Respuesta:

Explicación:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la  vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el  mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración  será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas  naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que  dependan de los sistemas naturales afectados.

EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

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