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Las estrictas normas sobre alimentos y agricultura han sido fijadas esencialmente por los países desarrollados. Concebidas para proteger a los consumidores, sus niveles son a veces tan elevados que de hecho se convierten en obstáculos no arancelarios. Para tener un mayor acceso a los mercados de exportación, los países en desarrollo pueden influir en las normas internacionales y servirse del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Para los países cuyas exportaciones consisten sobre todo de productos agrícolas y alimenticios, las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicadas en los mercados extranjeros pueden actuar como obstáculos no arancelarios, incluso en caso de reducción o supresión de los aranceles. Por ejemplo, a pesar de que la Unión Europea adoptó la iniciativa "Todo salvo armas" para favorecer a los países menos adelantados, éstos siguen tropezando con las MSF. Dichas medidas pueden afectar considerablemente las capacidades básicas de los productores y exportadores, y perturbar el comercio. No obstante, cada vez que los consumidores se inquieten ante los problemas de control de la inocuidad de los alimentos, aparecerán nuevos obstáculos no arancelarios al comercio.
Normas de protección sanitaria
Al concluir las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC adoptaron el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para ofrecer un marco normativo multilateral que minimizara los obstáculos innecesarios al comercio. Este acuerdo impone varias obligaciones a los Miembros de la OMC, en particular sobre la transparencia.