• Asignatura: Educ. Fisica
  • Autor: joelmark45hobbit5464
  • hace 8 años

cuales son los derechos en el futbol pls ayudaaaaaaaaaaaa

Respuestas

Respuesta dada por: stevenymadelin2020
1

Respuesta:

hola jarrar bien la pelota saber agarrarla y ser buen portero

Explicación:


joelmark45hobbit5464: como asi jarra
stevenymadelin2020: es agarrar
Respuesta dada por: mariogalvez294
2

Explicación:

Derechos y deberes del futbolista profesional

Desde el punto de vista jurídico legal no se puede olvidar que los futbolistas profesionales también son trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena. Pero, ¿qué leyes regulan esta relación de trabajo? ¿Es exactamente igual que cualquier otro trabajador?

Pues bien, si nos fijamos en la norma que es referencia para cualquier trabajador, el Estatuto de los trabajadores, nos indica en su artículo 2 lo siguiente:

[...]"1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

[...]d) La de los deportistas profesionales."

Por tanto, los futbolistas profesionales sí son trabajadores por cuenta ajena, pero se considera una relación laboral especial (como también los son los artistas por ejemplo) y por tanto existe una norma específica que regula sus condiciones laborales. Se trata del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Como aspectos interesantes podemos destacar:

[...]Art. 7. Derechos y obligaciones de las partes.

Uno.–El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

Dos.–Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

Tres.–En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el número 3 del artículo 1 del presente Real Decreto.

Cuatro.–Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorios para el ejercicio de la actividad deportiva.

Cinco.–Serán aplicables a esta relación laboral especial los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4.º y 5.º del Estatuto de los Trabajadores.[...]

Así pues, para dirimir las cuestiones laborales antes los jueces, se deberá acudir a la jurisdicción laboral: "Art. 19. Jurisdicción competente. Los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción Laboral

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