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Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 2°. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o
arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Nadie podrá ser sometido a pena, medida de seguridad, ni a un régimen de ejecución que
no esté previsto en la ley vigente
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