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Cuando vendemos un producto gravado generamos y declaramos el respectivo impuesto a las ventas, y luego cuando nos hacen una devolución, ese Iva generado no cobrado debe reconocerse, puesto que en realidad nunca se generó debido a que nos devolvieron la venta, es decir, que nunca sucedió el hecho generador en lo correspondiente al valor devuelto.
Éxito...
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Respuesta: cuando vendemos un producto le cobramos un impuesto
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