• Asignatura: Historia
  • Autor: dylansaidgarcia0
  • hace 8 años

Quiénes serían beneficiados por esos decretos

Respuestas

Respuesta dada por: guti2004
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Respuesta:

no de los principales derechos con que cuentan las personas (nacionales, extranjeros y ciudadanos) que habitan en el territorio colombiano es la supremacía de la Constitución1 (art. 4 CP), la cual, como es sabido, implica que ninguna norma, acto jurídico o conducta puede desconocer los mandatos superiores, que ya no sólo están consagrados en reglas sino que se manifiestan también como principios y valores.2

Dicha supremacía, al igual que los demás derechos que consagra la Carta Política en vigencia de nuestro Estado social de derecho, deben ser garantizados por todas las autoridades estatales, pero no de cualquier forma, sino como lo ordena el artículo 2º Superior, esto es, de manera efectiva. Así, el mero reconocimiento de un derecho no garantiza su efectividad, por ello se hace necesario que existan unos mecanismos para lograr que desde una perspectiva material se haga realidad aquello que dispone la Constitución.

Después de catorce años de vigencia de la Carta de 1991, es claro que uno de los principales aciertos del Constituyente primario fue el establecer un sistema de garantías,3 esto es, una serie de instrumentos jurídicos para la protección efectiva de los derechos constitucionales. Así, se consagraron las acciones de hábeas corpus,4 de tutela,5 de cumplimiento,6 popular7 y la acción de grupo,8 todas ellas atribuidas a la jurisdicción constitucional,9 en cuya resolución se ejerce control de constitucionalidad concreto.

Aunado a lo anterior, desde la perspectiva del control abstracto, la Constitución Política prohíja un conjunto de mecanismos para el examen tanto de la constitucionalidad como de la legalidad de los textos normativos que profieren los diferentes órganos del Estado; de esta forma no pueden existir, por ejemplo, normas reformatorias de la Constitución, con fuerza material de ley o de naturaleza administrativa que estén exentas del escrutinio de una autoridad judicial, que ya por mandato de la propia Carta Política,10 ora de la ley,11 tengan la competencia para llevar a cabo el mencionado control.

Dentro de ese grupo de normas jurídicas se encuentran los decretos que expide el presidente de la república con fundamento en la facultad que le otorgan los actos legislativos12 y que lo habilitan para expedir disposiciones que en razón de la materia corresponderían ser regulados exclusivamente por el Congreso, dado que, en principio, atenderían a temas de leyes estatutarias.13 La competencia del ejecutivo se activa cuando el Congreso omite su deber de expedir dichas disposiciones tendientes a lograr el desarrollo normativo de esas reformas constitucionales.

Nos estamos refiriendo a los decretos 2207 de 2003,14 263615 y 2637 de 2004,16 cuya naturaleza jurídica y la consiguiente determinación de la vía de control que ha de utilizarse frente a ellos ofrece variados e interesantes problemas desde la perspectiva constitucional, que serán el objeto de nuestro análisis.

Así, en el presente escrito pretendemos demostrar cómo con ese sui géneris sistema de delegación legislativa lo que buscaban tanto el Congreso como el gobierno nacional era eludir la revisión de dichos decretos por parte de la Corte Constitucional, dado que de haber sido proferidos oportunamente por el legislativo éstos tendrían control de constitucionalidad ante esa Corporación.

Para ese fin, y como presupuesto para el correcto entendimiento del problema: 1) se presentará, sin ser exhaustivos, una clasificación de los decretos que puede expedir el presidente de la república precisando en cada caso el sistema de control de constitucionalidad o de legalidad que el ordenamiento jurídico ha establecido según se trate de decretos que estén al mismo nivel de la ley o si corresponden a actos administrativos; 2) se analizará la naturaleza de los decretos expedidos con fundamento en los actos legislativos (reforma política y reforma a la fiscalía, e implementación del sistema penal acusatorio), precisando las dos posibles vías de control de constitucionalidad; y, 3) se reseñarán las razones de la Corte Constitucional para asumir la revisión de dichos decretos.


Anónimo: NMMS
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