Respuestas
Respuesta:
Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente,
directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de
educación, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor.
Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos ámbitos y
niveles de gobierno en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley,
perseguirá los siguientes fines:
I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los
educandos;
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y
actualización;
III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas,
de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como
fortalecer su liderazgo en la comunidad;
IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el
entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;
V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga
administrativa;
VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación
educativa;
Explicación: