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Explicación:
La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las minorías en México ha sido sumamente precaria. El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental que hasta el momento no ha podido tener plena vigencia, incluso con todo el apoyo de organismos, declaraciones y convenciones internacionales. El autor hace claro énfasis en la necesidad de una apropiada regulación vinculante, porque la mera enunciación de derechos contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos es insuficiente para nuestra realidad. Hasta el momento, el único instrumento vinculante resulta ser el Convenio 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas y algunas declaraciones para el caso de minorías nacionales y sus miembros, situación que deberá ser modificada en el futuro.
I. INTRODUCCIÓN
He convenido en ubicar dentro del concepto de grupos étnico-culturales a los pueblos indígenas y a las minoría nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas. Estoy consciente de que entre éstos existen algunas diferencias que han merecido la adopción de normativa internacional diferenciada. No obstante, para los fines del presente trabajo, los tomaré indistintamente y resaltaré sus similitudes, dejando al lector la tarea de hacer las distinciones oportunas.
Sentada esta advertencia, presentaré, primero, una aproximación al concepto y naturaleza del derecho a la identidad cultural, para luego buscar las formas en que la normativa internacional protege este derecho en sus distintas modalidades. Finalmente, me centraré en construir este derecho desde los tratados del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (SIDH).
II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL
Para tratar de elaborar el derecho a la identidad cultural es necesario acudir a las definiciones que se han dado sobre cultura, cultura tradicional y popular, diversidad cultural, pluralismo cultural y patrimonio cultural, reconociéndose previamente que cada uno de estos conceptos aún no está plenamente definido y continúan en el debate de los especialistas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha definido a la cultura como "el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias".2
La cultura ha dejado de ser únicamente una acumulación de las obras y conocimientos que produce una sociedad determinada y no se limita al acceso a los bienes culturales, sino que es a la vez una exigencia de un modo de vida que abarca también el sistema educativo, los medios de difusión, las industrias culturales y el derecho a la información.3
Por su parte, la cultura tradicional y popular fue definida por la UNESCO en la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) como:
El conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.