Respuestas
Primeramente voy a aclarar que un precepto es simplemente un mandato u orden, emanada de una autoridad, según sea su competencia. En este caso tomaremos como ejemplo el jurídico:
- Presunción de Inocencia , el cual es un precepto constitucional, presente en nuestra carta magna, que establece que toda persona que se le impute algún cargo, se le efectuara el procedimiento pertinente, manteniendo en todo momento el trato de un inocente, hasta que se demuestre lo contrario.
- Principio de “non bis in ídem, lo que significa "no dos en uno", es un principio de legalidad y tipicidad de la falta, que niega la imposición doble de sanciones, por el cometimiento del mismo hecho.
- La inviolabilidad de la Libertad personal principio constitucional, que garantiza el derecho a la libertad, donde nadie puede ser privado de su libertad , a menos que este justificada por una orden judicial o a menos que sea sorprendido infraganti
- Retroactividad de la ley, este principio se aplica el el precepto constitucional que, impide que un reo, sea juzgado por una norma que entra en vigencia, derogando la anterior, al menos que la vigente lo beneficie, de lo contrario sera juzgado por la derogada.
- Garantía civiles en todo proceso judicial uno de los precepto de este derecho es, que se le informe de manera clara y precisa al imputado , de que se le acusa, e igualmente informarle a sus familiares, sobre la condición de su caso
Respuesta:
Explicación:
1.- “El empresario aplicará las medidas que integren el deber general de Prevención con arreglo a los principios generales de:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. [Este principio se integra en el deber de formación a que se refiere el Art. 19 de la LPRL y 19.4 del Estatuto de los Trabajadores].
2.- El empresario considerará las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud al encomendarles tareas.
3.- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que accedan a las zonas de riesgo grave y específico únicamente los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada.
4.- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo:
– la empresa respecto de sus trabajadores,
– los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos,
– las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”.