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Respuesta:
La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios; tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control en dicha materia, que realicen:
El Poder Ejecutivo del estado, sus dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y demás entidades;
Los ayuntamientos; y
Los órganos constitucionales autónomos.
Los poderes Legislativo y Judicial del Estado aplicarán con plena autonomía, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y convenios que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, ni tampoco los contratos que se lleven a cabo entre alguna dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal, o con alguno perteneciente a la administración pública de otra entidad federativa. No obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Los entes públicos sujetos a esta Ley se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos, celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en este ordenamiento.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales en que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Explicación: