• Asignatura: Historia
  • Autor: apacheco728
  • hace 8 años

Que es la convencion de Ginebra

Respuestas

Respuesta dada por: AriaKuran
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Respuesta:

Son 4 convenios internacionales

Explicación:

Sirven para proteger a las victimas de conflictos armados.

Regulan los derechos internacionales humanitarios

Respuesta dada por: BGUdiego13
6

Respuesta:

Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario —también conocido por ello como derecho de Ginebra— cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados.

Explicación:

a) Los cuatro Convenios de Ginebra tienen un carácter universal, puesto que son parte de los mismos (esto es, firmantes) la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional.

b) El DIH se aplica no sólo en caso de guerra declarada, sino también incluso cuando el estado de guerra no ha sido reconocido por alguna de las partes.

c) El DIH se concibió para los conflictos armados internacionales. Para los que no lo son, sin embargo, rigen las disposiciones fundamentales de carácter mínimo recogidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios.

d) Se establece el compromiso fundamental de respetar y hacer respetar el DIH en todas las circunstancias. En consecuencia, se abandona el criterio de reciprocidad en la aplicación del derecho; es decir, un Estado no puede alegar como causa para justificar su incumplimiento el que otro Estado no sea parte de los instrumentos jurídicos señalados o no los cumpla.

e) Será respetado el derecho a la vida y a la integridad física y moral de las personas fuera de combate y de las que no participan directamente en las hostilidades. Los heridos y los enfermos serán recogidos y cuidados por la parte en conflicto que les tenga en su poder.

f) Como veremos más abajo, está prevista la posibilidad de que intervengan las Potencias Protectoras que, encargadas de salvaguardar los intereses de las partes contendientes, cooperan en el cumplimiento de los Convenios.

Por otra parte, es de destacar que el IV Convenio supuso un gran progreso en la protección de la población civil, ya que hasta 1949 no se había aprobado ningún tratado relativo a la misma en tiempo de guerra. Dicho Convenio distingue entre civiles y combatientes, es decir, entre quienes participan y quienes no participan en las hostilidades. Estos últimos, conforme al DIH, no pueden ser objetivo de guerra y han de ser tratados con humanidad. Asimismo, los bienes esenciales para la supervivencia de la población civil no pueden ser destruidos.

Algunas veces se distingue entre el “Derecho de La Haya” y el “Derecho de Ginebra”. El primero sería el derecho de la guerra o ius in bello, por cuanto establece normas de conducta de los beligerantes durante las hostilidades. El segundo consta de las normas relativas a la protección de las víctimas en tiempo de guerra, a saber, los cuatro Convenios de Ginebra mencionados. Ahora bien, los también citados Protocolos Adicionales de 1977 recogen normas relativas tanto al derecho de La Haya como al de Ginebra, razón por la que, como señala La Pradelle (1978:30), se haya reducido esta dicotomía entre ambos “derechos” y deba ser subrayada la unidad del Derecho de los conflictos armados.

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