Respuestas
Respuesta:
Las limitaciones de los derechos humanos para determinadas personas.
Explicación:
Existe el reconocimiento en las normas internacionales y en las ordenamientos jurídicos internos, entre ellos el español, de la posibilidad de establecer restricciones por parte de la legislación de los Estados, en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación, asociación y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas armadas:
En relación a los derechos de reunión, asociación, y sindicación, el artículo 11,2 de la Convención de Roma del 50, afirma: El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.