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Respuestas
Respuesta:
Explicación paso a paso:
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 358/90, 359/90 y 9/93, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 358 y 359/90 reglamentaron respectivamente las Leyes de Obras Sociales (23.660) y de Seguro Nacional de Salud (23.661).
Que, con posterioridad, se dicta el Decreto Nº 9/93 en consonancia con las políticas de desregulación dirigidas en este aspecto a la optimización de la eficiencia de los servicios asistenciales prestados por las obras sociales, atento a su básica función social.
Que por medio de dicha normativa se propicia la libertad de elección del afiliado, la mayor competencia entre las obras sociales y el control de su funcionamiento por los propios beneficiarios.
Que lo antedicho se complementa con la adecuada regulación de la fiscalización estatal de las obras sociales en tanto agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que se sistematizan los aportes a las Obras Sociales en general y al fondo solidario de Redistribución en particular.
Que corresponde, además determinar mecanismos unificados de recaudación información, empadronamiento y afiliación.
Que, asimismo, se establecieron pautas complementarias del mencionado Sistema Nacional del Seguro de Salud y de funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL).
Que, en consecuencia, corresponde el reemplazo de la normativa reglamentaria oportunamente aprobada, sustituyéndola por la que se aprueba por medio del presente Decreto.
ARTICULO 24. — a) Establécese que por aplicación del artículo 24 inciso b) punto 2 de la Ley Nº 23.661 y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 24.465, los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, declarados a través del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el Régimen Nacional de Obras Sociales, tendrán derecho a la Distribución por Ajuste de Riesgo de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución en caso que los titulares de afiliación pertenezcan al Cuarenta por Ciento (40%) de titulares de menor contribución por grupo familiar. La nómina de titulares de afiliación será suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).