Respuestas
Respuesta:
La propiedad privada es cuando una persona tiene un único dueño, así que para propiedad colectiva no hay una respuesta u/o definición especifica, ya que no es una sola persona quien puede tomar la decisión, sino varias.
Explicación:
Ser el “propietario” de algo significa tener el derecho exclusivo de decidir qué se hace con esa cosa. Si soy el “dueño” de un sándwich, si es mío, entonces puedo elegir comerlo, guardarlo para más tarde, regalarlo, cambiarlo por otra cosa (si alguien más lo quiere), dárselo de comer a las palomas, tirarlo al barro, etc. Es mi elección y solamente mía. Nadie más tiene derecho a hacer ninguna de esas cosas con mi sándwich sin mi permiso. Eso es lo que significa ser el “dueño” de algo. El concepto es bastante simple.
Sin embargo, la aplicación de esa definición a la “propiedad colectiva” es problemática tanto a nivel conceptual como en la práctica. Si diez personas dicen ser los dueños “colectivos” de un sándwich: ¿Cómo se entiende eso? Es obvio que los diez individuos no pueden todos a la vez tener el derecho exclusivo de decidir qué hacer con el sándwich. Si las diez personas votan sobre qué hacer con él, entonces los perdedores de la votación de “propietarios” no tienen nada. Y si el sándwich se corta en diez pedazos y se reparte entre todos, entonces ninguno es dueño del sándwich entero, sino que cada individuo se convierte en amo de su propio pedazo.
Incluso en el caso más simple, si dos personas quieren una cosa, y la quieren para distintos fines, entonces hay un conflicto. Sería absurdo decir que ambos son “dueños”, pues eso implicaría que cada uno tiene el derecho exclusivo de decidir qué le sucede a la cosa. Si llegan a un acuerdo muy bien, pero si cada uno necesita el permiso del otro para usar la cosa, entonces ninguno de ellos realmente es el “amo”. Así pues, las expresiones “propiedad colectiva” o “propiedad conjunta” (con sólo dos personas) carecen de sentido.