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La igualdad salarial entre hombres y mujeres es una aspiración cuya demanda se
remonta a la propia Constitución de la OIT, que ya incorporaba el principio de “igual
salario por trabajo de igual valor” y que ha sido consagrada en el Convenio sobre
igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
La Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible incorpora ese mismo principio en el
Objetivo (ODS) 8 sobre crecimiento inclusivo y empleo, en la meta 8.5 “Para 2030,
lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los
hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.
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