PaRa MaÑaNa
-¿Qué se necesita para funcionar como operador turístico en Nueva esparta isla de margarita?
(Requisitos-Pasos a seguir-organismos a los que acudir...)
Respuestas
Los requisitos para funcionar como Operador Turístico en cualquier estado de la República Bolivariana de Venezuela están establecidos en el artículo 11 de la Resolución N° 013 de fecha 14 de mayo de 2018 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.415, de fecha 8 de junio de 2018. “Artículo 11. Las personas naturales, jurídicas, y demás sujetos o entidades, u organizaciones socioproductivas, obligadas a la inscripción conforme con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y demás normativas, que pretendan ejercer las actividades de agencias de turismo, señaladas en la presente Resolución, deben llenar la solicitud a través del sistema automatizado que se establezca en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el formato que a tal efecto se elabore, y consignar en físico y digitalizado, los siguientes recaudos: a) Planilla de solicitud de Licencia impresa del sistema automatizado o formato autorizado, según sea el caso. b) Copia de la última modificación del acta constitutiva, estatutos o el documento de creación, según sea el caso. c) Copia legible del comprobante de pago de la Tasa de Tramitación de la Licencia o Licencias en los casos de abrir una o más sucursales o agentes satelitales, o el respectivo comprobante de pago emitido electrónicamente, según sea el caso. d) Constancia de la solicitud de la patente de industria y comercio. e) Copia fotostática legible de la Póliza de Responsabilidad Civil, que garantiza la cobertura de daños a terceros o cosas, (predios y operaciones) emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, según el tipo de solicitud, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma, y conforme con las sumas aseguradas y exigidas conforme con la clasificación señalada en la presente Resolución. f) Copia fotostática legible de las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos, expresadas en el idioma castellano y en moneda de curso legal, de acuerdo a los formatos del sistema automatizado que se establezca en el portal electrónico del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo o el formato que a tal efecto se elabore. No obstante, podrán ser expresadas en cualquier medio de pago virtual o en divisas extranjeras, cuando así lo autorice el órgano competente en materia cambiaria. g) Nómina actualizada de trabajadores y cargos que desempeñan en los casos que sea procedente, y relación del personal directivo y administrativo, identificando la nacionalidad, cargo, y profesión, según los formatos que a tal efecto indique el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. h) Deberá constar que el gerente o encargado de la principal y de la (s) sucursal (es) o agente (s) satelital (es), estén acreditados en el país como Licenciado en Turismo, Técnico Superior en Turismo, o que ostente la Credencial de Agente de Turismo, otorgada por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. i) No haber sido objeto de sanción en forma reiterada. j) Deben tener o poseer un lugar físico dotado con mecanismos de comunicación y atención al público, para lo cual deben presentar copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad o de posesión que tiene el solicitante sobre el inmueble, con vigencia no menor a dos (2) años fijos, contados a partir de la fecha de la solicitud. Este requisito aplica independientemente, si funciona a través de locales físicos o de manera electrónica, mediante portales o banner. k) La aprobación y registro de las Condiciones Generales de Responsabilidad por parte de la Dirección competente del ministerio del poder popular en materia de turismo. l) La constancia de inscripción de comercio electrónico o el documento que la sustituya llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en el caso que comercialicen a través de portales o banner. m) Cualquier otro recaudo o información que el ministerio con competencia en materia de turismo estime necesario para el correcto funcionamiento de las Agencias de Turismo o Agentes de Turismo”
Respuesta:
Operador Turístico en cualquier estado de la República Bolivariana de Venezuela están establecidos en el artículo 11 de la Resolución N° 013 de fecha 14 de mayo de 2018 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.415, de fecha 8 de junio de 2018. “Artículo 11. Las personas naturales, jurídicas, y demás sujetos o entidades, u organizaciones socioproductivas, obligadas a la inscripción conforme con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y demás normativas, que pretendan ejercer las actividades de agencias de turismo, señaladas en la presente Resolución, deben llenar la solicitud a través del sistema automatizado que se establezca en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el formato que a tal efecto se elabore, y consignar en físico y digitalizado, los siguientes recaudos: a) Planilla de solicitud de Licencia impresa del sistema automatizado o formato autorizado, según sea el caso. b) Copia de la última modificación del acta constitutiva, estatutos o el documento de creación, según sea el caso. c) Copia legible del comprobante de pago de la Tasa de Tramitación de la Licencia o Licencias en los casos de abrir una o más sucursales o agentes satelitales, o el respectivo comprobante de pago emitido electrónicamente, según sea el caso. d) Constancia de la solicitud de la patente de industria y comercio. e) Copia fotostática legible de la Póliza de Responsabilidad Civil, que garantiza la cobertura de daños a terceros o cosas, (predios y operaciones) emitida por una empresa de seguros inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo beneficiario sea el solicitante, según el tipo de solicitud, adjuntando a la póliza emitida las condiciones generales y particulares de la misma, y conforme con las sumas aseguradas y exigidas conforme con la clasificación señalada en la presente Resolución. f) Copia fotostática legible de las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos, expresadas en el idioma castellano y en moneda de curso legal, de acuerdo a los formatos del sistema automatizado que se establezca en el portal electrónico del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo o el formato que a tal efecto se elabore. No obstante, podrán ser expresadas en cualquier medio de pago virtual o en divisas extranjeras, cuando así lo autorice el órgano competente en materia cambiaría. g) Nómina actualizada de trabajadores y cargos que desempeñan en los casos que sea procedente, y relación del personal directivo y administrativo, identificando la nacionalidad, cargo, y profesión, según los formatos que a tal efecto indique el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. h) Deberá constar que el gerente o encargado de la principal y de la (s) sucursal (es) o agente (s) satelital (es), estén acreditados en el país como Licenciado en Turismo, Técnico Superior en Turismo, o que ostente la Credencial de Agente de Turismo, otorgada por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. i) No haber sido objeto de sanción en forma reiterada. j) Deben tener o poseer un lugar físico dotado con mecanismos de comunicación y atención al público, para lo cual deben presentar copia fotostática legible del documento que evidencie el derecho de propiedad o de posesión que tiene el solicitante sobre el inmueble, con vigencia no menor a dos (2) años fijos, contados a partir de la fecha de la solicitud. Este requisito aplica independientemente, si funciona a través de locales físicos o de manera electrónica, mediante portales o banner. k) La aprobación y registro de las Condiciones Generales de Responsabilidad por parte de la Dirección competente del ministerio del poder popular en materia de turismo. l) La constancia de inscripción de comercio electrónico o el documento que la sustituya llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en el caso que comercialicen a través de portales o banner. m) Cualquier otro recaudo o información que el ministerio con competencia en materia de turismo estime necesario para el correcto funcionamiento de las Agencias de Turismo o Agentes de Turismo”