• Asignatura: Castellano
  • Autor: estrella2307
  • hace 8 años

Necesito un comentario relacionado con el articulo 3 de los derechos humanos y tambien un comentario del articulo 37 y 38 de la Constitucion Dominicana

POR FAVOR!!!!!

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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El artículo Nº 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece  el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales aceptado por el 77% de los países.  Este derecho es primordial para poder disfrutar el resto de derechos incluidos en esta Declaración Universal, ya que una persona debe estar viva para poder ejercer cualquier otro derecho. El Comité de Derechos Humanos dictamina que la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida incluye diversos aspectos, así por ejemplo la carencia de medicamentos, servicios hospitalarios que consecuencialmente conllevan a la muerte de un enfermo es un atentado contra este derecho humano.   Lo que hoy día sucede en Australia a consecuencia del cambio climático es una violación al derecho a la vida de generaciones presentes y las por venir.  En conclusión es uno de los derechos más respetados.

En la Sección I de la Constitución de la República Dominicana referida a los Derechos Civiles y Políticos se encuentran enmarcados los artículos 37 y 38.

- Artículo 37 .- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. (Suficientemente explicado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

- Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

La dignidad humana es el derecho que posee cada persona con capacidad de decidir y razonar de ser reconocida como sujeto individual y social por el solo hecho de ser persona.

Los seres humanos somos todos iguales en el sentido de que todos poseemos una dignidad  sin afectar la situación en la cual se encuentre, razón por la que la dignidad humana se constituye en principio fundamental de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad.  

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