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Respuesta:
En derecho romano. Es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del pater familias y no supone, necesariamente, relación de sangre. Los asignados o emparentados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese todavía el paterfamilias. La mujer no es asignada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana signataria de sus hijos.
El parentesco agnaticio solo se transmite por vía de varón, per virilem sexum, siendo la mujer, en este sentido, finium familia
El parentesco cognaticio, es un vinculo que en Roma unía a las miembros de una misma familia entre si, ya sea por parte de padre o de madre, semejante a lo que hoy llamamos consanguineo
Parentesco en el derecho actual. Relación que une a dos personas, bien por tener un ascendiente común, bien por estar casado algún miembro de una familia con uno de otra.
Clases de parentesco en el derecho actual.
Parentesco por consanguinidad, es la relación de sangre entre dos personas. Los parientes consanguineos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común .
Parentesco por afinidad son aquellos que no presentan un vinculo de sangre, pero que son parientes por un vinculo legal ( matrimonio o adopción )