se establece la prohibición de brindar testimonios en contra de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en una causa criminal
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En el Código de Orgánico Procesal Penal (Venezolano) vigente, en su articulo nº 89, numeral 1 (Causales de inhibición y recusaciòn )
" ... Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas ... "
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