En la última reunión del COPASST uno de los integrantes del grupo preguntó al Responsable del SG-SST por los resultados de la última medición de iluminación que se había llevado a cabo en la empresa, pues consideraba importante conocer los resultados de éstas y emitir recomendaciones al respecto. El Responsable de SG-SST consideró que no es relevante la comunicación al COPASST de los resultados. Teniendo en cuenta el caso y lo establecido en el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, considera que la postura del Responsable del SG-SST es
Respuestas
La postura del Responsable del SG-SST es inadecuada porque no sigue los lineamientos establecidos en el articulo 2.2.4.6.15, el cual establece que:
El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, maquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independiente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin de que pueda priorizarlo y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
En el parágrafo 3 establece:
El empleador debe informar al comité paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.