• Asignatura: Salud
  • Autor: coordinadorpoloclini
  • hace 8 años

En la última reunión del COPASST uno de los integrantes del grupo preguntó al Responsable del SG-SST por los resultados de la última medición de iluminación que se había llevado a cabo en la empresa, pues consideraba importante conocer los resultados de éstas y emitir recomendaciones al respecto. El Responsable de SG-SST consideró que no es relevante la comunicación al COPASST de los resultados. Teniendo en cuenta el caso y lo establecido en el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, considera que la postura del Responsable del SG-SST es

Respuestas

Respuesta dada por: luisjrincon0394
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La postura del Responsable del SG-SST es inadecuada  porque  no  sigue  los lineamientos establecidos    en el articulo 2.2.4.6.15, el cual establece  que:

          El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que  tenga  alcance  sobre todos  los  procesos y actividades rutinarias y no  rutinarias internas  o externas, maquinas y equipos,  todos                los centros de trabajo y todos los trabajadores independiente  de su forma            de  contratación  y vinculación, que  le  permita  identificar  los  peligros  y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin de que pueda  priorizarlo  y  establecer  los  controles necesarios,  realizando mediciones ambientales cuando se requiera.  

En el parágrafo 3 establece:

El empleador debe informar al comité paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya  lugar.

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