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Clasificación, División y Especies de tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de
vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
Bilaterales: Son
los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales:
Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para
obligarse:
De debida forma:
Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del
jefe de Estado.
De forma
simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de
categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al
objeto del Tratado:
Tratados de
extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de
navegación
Tratados de tráfico
aéreo
Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase
especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar
todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de
aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo
de obligaciones que crea la doctrina:
Tratados Ley: Son
aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato:
Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias,
una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Tratados
constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se
permite sus uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se
determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se
declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
Tratados
regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados,
políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados
de comercio, navegación, postales, etc.
Tratados de
asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad
para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado
(alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados
(Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio
para su participación:
Tratados abiertos:
Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han
participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha
sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
Tratados cerrados: Son
aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no
prevén la incorporación de nuevos contratantes.
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