"Derecho de Sufragio. Santiago, 24 de diciembre de 1864.
Artículo único. El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie
de giro o de industria, el ejercicio de una industria o arte y el goce de un empleo, renta o
usufructo, de la que hablan las partes primera y segunda del artículo 8° de la Constitución
consistirán:
En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Santiago y Valparaíso, en una
propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos o un capital en giro de dos mil o el
ejercicio de algún arte o industria, cuya renta sea a lo menos de doscientos pesos
anuales." (Anguita y Quesney, Leyes promulgadas en Chile, 1810-1901).
Acorde al texto anterior, hacia 1864 se mantenía en Chile el "sufragio censitario", lo que
implicaba la existencia de
I) un reducido universo electoral.
II) fuertes movilizaciones populares.
III) un sistema excluyente desde el punto de vista político.
A) Sólo I
B) Sólo III
C) Sólo I y II
D) Sólo I y III
E) Sólo II y III

#PSU

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
4

Durante el Siglo XIX, en Chile, el sistema politico que predominaba era el que solo queria mantener las personas en los mismos cargos administrivativos, es decir un predominio de elite, de acuerdo a esto se mantenia un sufragio censitario, lo que implicaba la existencia de un reducido universo electoral y de un sistema excluyente desde el punto de vista politico.

Por lo tanto la opcion correspondiente es la C.

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