Respuestas
Respuesta:
¡Hola!
Explicación:
Esta cuestión se regula en el artículo 39 de la Ley General Tributaria y la respuesta es afirmativa. Claro que sí. La deuda tributaria es una deuda más, una deuda como otra cualquiera. A la muerte del obligado tributario estas deudas forman parte del pasivo de la herencia, de modo que todo aquel que suceda a título universal -como heredero- se llevará la parte que le corresponda de las mismas. El apartado primero del artículo 39 lo expresa con absoluta claridad:
“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
Eso sí, si repudio o rechazo la herencia no me convierto en sucesor de deuda alguna. No soy sucesor de nada, ni de deudas ni de nada. Me quedo sin herencia. Este resultado -la sucesión en las deudas del causante-
... Esto refiere a que, quién hereda una deuda de hacienda, simplemente es el sucesor asignado por el propietario actual.
¡Chao, espero ser de ayuda!