Respuestas
Respuesta dada por:
12
Respuesta:Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere:
Ser casado, o mayor de veintidós años;
Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero;
Saber leer y escribir.
Explicación:ellos podian sufragar
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