Debido al aumento del comercio con los países asiáticos,un puerto en el pacifico colombiano aumentódrásticamente su tamaño y su nivel de operaciones en muypoco años. La ciudad en la que se ubica el puerto se violimitado por el alto costo que implica ampliar la operacióndel puerto, por lo que buscó ayuda del Gobierno. Anteesto, el presidente de la República quiere otorgar el estatusde Distrito Especial a la ciudad, de forma que esta recibamás recursos económicos. Para que el presidente puedacambiar el estatus de la ciudad se debe modificar laConstitución, porque en ella se establece todo lo referentea los distritos especiales.¿Tiene el presidente la capacidad para realizar esta reformaconstitucional por su cuenta?A. Si, porque el Ejecutivo puede decidir sobre laorganización territorial de la República sinintervención de las demás ramas del poder.B. No, porque el presidente debe presentar suproyecto de reforma constitucional ante el Congres,quien discute y apruebe los cambios a laconstitución.C. Si, porque el presidente puede oficializar susdecisiones vía decreto y agregar esta reforma en elPlan Nacional de Desarrollo.D. No, porque debe convocar una consulta popular alos ciudadanos antes de realizar cualquier reforma ala Constitución vigente.
#Saber 11
Respuestas
Dada la situación, el Presidente no posee la capacidad para realizar esta reforma constitucional por su cuenta porque debe presentar su proyecto de reforma constitucional ante el Congreso, quien discute y aprueba los cambios a la Constitución. Por lo tanto la opción correcta es la asignada por la letra B.
En efecto, las reformas constitucionales deben ser cursadas y discutidas por ambas cámaras del Congreso quien debe someterlas a votación y enviarla al Ejecutivo para su promulgación o no.
Respuesta:
B, No, porque el presidente debe presentar suproyecto de reforma constitucional ante el Congres,quien discute y apruebe los cambios a laconstitución.
Explicación:
El presidente aunque posee cierto nivel de poder, no posee las facultades para hacer este cambio en la constitución por su cuenta