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Respuesta:
Además, este artículo 8 de la Ley 1801, prevé en el único parágrafo que "los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes":
Explicación:La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
Protección y respeto a los derechos humanos.
La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
La igualdad ante la ley. La libertad y la autorregulación.
El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
El debido proceso.
La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
La solidaridad.
La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
Proporcionalidad y razonabilidad: La adopción de medios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma.
Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
Necesidad: Las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.
Código Nacional de Policía y Convivencia "Para vivir en paz"