omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes
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El enunciado propuesto hace referencia al artículo 124, numeral 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Este establece que tal omisión por parte del propietario o tenedor de animales (recoger los excrementos de las mascotas depositados en espacios públcios y áreas comunes), acarrea una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV). De esta manera las autoridades fomentan e incentivan el ejercicio responsable de la tenencia de mascotas.
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