Respuestas
Respuesta:
Art. 1.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas
naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto
planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de
una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y
moral de sus miembros.
CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23
(Inc. 19), 246.
* CODIGO CIVIL: Arts. 1984.
* CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO: Arts. 448 (Inc. 3).
* REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. 1, 3.
Art. 2.- Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus
socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General, en
los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del
cooperativismo.
CONCORD:
* REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. 1, 2, 3, 4.
Art. 3.- Las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en
particular, ni podrán hacer participar de los beneficios, que les otorga esta Ley, a
quienes no sean socios de ellas, salvo el caso de las cooperativas de producción, de
consumo o de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley o en el
Explicación: