A los extranjeros hijos de padre y madre ecuatorianos, se les
reconoce:
a) La ciudadanía ecuatoriana por carta de naturalización
b) La ciudadanía ecuatoriana por nacimiento.
c) No se les reconoce la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento
d) La ciudadanía ecuatoriana por refugio

Respuestas

Respuesta dada por: MajoRGimenez
7

A los extranjeros hijos de padre y madre ecuatorianos, se les reconoce la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento, opción b.

La Constitución de la República de Ecuador, en su Título II de los habitantes, Capítulo 1 dice lo siguiente:

Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero

2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

Respuesta dada por: isabelmc2409
1

Respuesta:arriba esta bien xd

Explicación:

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