Para ustedes ¿Q significa Madre en la Ley?​

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Respuesta dada por: gabrielaserranoespin
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Respuesta:

DE LA AUTORIDAD PARENTAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO

Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e

impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para

que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y

administren sus bienes.

Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,

o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere

declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su

paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común

acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como

quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta

ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la

autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá

la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la

ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.  

Explicación:


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