son los documentos que indican que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba

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Respuesta dada por: capital97
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Los documentos que indican que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba son declaraciones inválidas según la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA de la Organización de Estados Americanos.

En ese sentido, en el Artículo 10 de esta convención, se consagra que : Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

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