• Asignatura: Castellano
  • Autor: Inteligente1016
  • hace 8 años

¿Cuáles son los 10 artículos más importantes de la "convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)"?​

Respuestas

Respuesta dada por: Shxdxw
3

Los artículos más importantes en cuanto a los derechos de las mujeres a mi opinión están contenidos de la parte uno (I) a la parte cuatro (IV)  

Aquí los diez primeros, los más importantes:

Artículo 1  

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

Artículo 2  

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se comprometen a:  

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;  

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;  

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;  

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;  

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;  

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.  

Artículo 3  

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.

Artículo 4  

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.  

Artículo 5  

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:  

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social.  

Artículo 6  

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.  

Artículo 7  

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:  

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;  

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;  

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.  

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna.

Artículo 9  

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.  

Parte III  

Artículo 10  

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;  

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino.

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;  

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente.

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;  

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;  

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

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