Si un trabajador debe faltar a su trabajo por:
1. Estar enfermo.
2. Razones particulares para lo cual pidio el o los días y su patron se lo concedio.
3. No tener ganas de trabajar y no aviso a su patron.
4. Naciemiento de un hijo.
5. Fallecimiento de su papá.
¿Corresponde que se le descuenten los días de ausencia de cada situación?¿Por qué?
Respuestas
Respuesta: No le corresponde que le descuenten, porque en estas situaciones se debe comprender que simplemente no se puede por estos motivos
Explicación: Son situaciones importantes así que no es justo que le descuenten
Respuesta:
No.
Explicación:
Apegándonos a la Ley Federal del Trabajo, podemos encontrar en el capítulo VII, artículo 110 que los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos excepto en ciertas casos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Algunos de estos casos son:
- Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios.
- Pagos de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas, siempre y cuando el trabajador exprese su conformidad y que este descuento no exceda el 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de pensiones alimenticias.
- Pago de cuotas sindicales ordinarias, aunque el trabajador puede expresar que no quiere que se le efectuen estos cobros y el patrón tendrá que respetarlo.
Eso de manera general, en particular habría que analizar cada caso. Los puntos 1, 2, 4 y 5 pueden justificarse y se encuentran amparados por la LFT, pero el 3 dependerá de las políticas de la empresa o institución con respecto a los descuentos correspondientes a las faltas.
Espero te sirva y para más información puedes consultar el capítulo VII de la LFT.