Respuestas
Respuesta:El artículo 40 de la Constitución Nacional dispone que sea el Congreso el encargado de reglamentar los mecanismos de convocatoria de la consulta popular.Para eso, debe aprobar una ley mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros de las dos Cámaras.Para el caso de la consulta vinculante, deberá aprobar, a iniciativa de la Cámara de Diputados y con mayoría simple, un proyecto de ley. Y someterlo a una consulta de voto obligatorio.El espíritu del artículo, según los constitucionalistas, es el de evitar que se abuse del instrumento de la consulta.El texto del artículo dice:El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
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