Obligación contraída por una persona para cumplir un acuerdo establecido previamente.

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Respuesta dada por: krerivas
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La obligación contraída por una persona para cumplir un acuerdo establecido previamente constituye un deber en atención a la celebración de un contrato mercantil. Es así puesto que este tipo de instrumento legal, obliga legalmente a ambas partes al debido cumplimiento de dichos términos (cláusulas y acuerdos estipulados en el documento), so pena de enfrentar una demanda por parte de la parte agraviada.

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