Respuestas
Respuesta:
“En consecuencia, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable al caso, que faculta al juez para establecer la indemnización prudencialmente, entre dos límites determinados, a saber, 2 a 5 años de salario, esta Sala considera que, el cálculo puede realizarse de la siguiente manera: si el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contempla, en su numeral 4, el equivalente al salario correspondiente a no menos de dos (2) años, ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente, mayor del veinticinco (25%) de la capacidad física o intelectual del trabajador, para la profesión u oficio habitual, la cual se cuantifica en virtud de lo establecido en las actas procesales, en un término de 3,5 años, calculada a razón del último salario integral Bs. 290,60, tal como consta al folio 512 (segunda pieza del expediente).
Indemnización: 3,5 años (365 días x 3,5) = 1277,5 días continuos, a razón de Bs. 290,60 (salario integral diario) = Bs. 371.241,5
Resultando así, un total de Bs. 371.241,5, por indemnización por responsabilidad subjetiva. Así se establece.”
Explicación:
El procedimiento de tutela de derechos fundamentales ha significado un avance real en los derechos de los trabajadores de nuestro país (arts. 485 a 495 CTCh).
Por tratarse de la vulneración de derechos fundamentales, resulta obvio que el resarcimiento de perjuicios comprenda los daños morales sufridos. Como señala Barros, el grupo de bienes más inequívocamente cautelado por la acción de responsabilidad civil se expresa en los derechos constitucionales1 y los derechos de la personalidad han tenido importancia en la expansión de los intereses morales cautelados2.
En el caso del derecho del trabajo chileno, desde los años noventa del siglo pasado, tanto en la jurisprudencia laboral como civil, así como en la doctrina, se ha sostenido la procedencia de la indemnización del daño moral del trabajador, por ejemplo, en materia de acoso sexual o de mobbing, entre otros supuestos3. Esta apertura al daño moral comprende desde la etapa precontractual hasta la postcontractual4, incluyendo especialmente el término de contrato de trabajo5. En los casos de acoso sexual y moral (mobbing), pueden indemnizarse los daños morales tanto en la ejecución como al término del contrato6.
En el procedimiento de tutela, el art. 495 N° 3 expresamente señala que la sentencia definitiva debe indicar las medidas de reparación incluyendo "las indemnizaciones que procedan". Estas indemnizaciones comprenden el daño moral, por tratarse de un procedimiento que busca tutelar los derechos fundamentales del trabajador, daño que perfectamente puede ser reparado, en virtud de este procedimiento, mientras el contrato está en ejecución